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Alquiler de terreno en calle Del Valle de Tobalina de 3174 m²
San Andrés, Villaverde, Madrid
2.999 €/mes
Avísame si baja
3.174 m²
Características
Certificado energético no indicado
Descripción
Magnífica parcela urbana de uso Industria Tradicional de 4.416 m2 de edificabilidad sin ningún tipo de carga a pocos metros de la parada de Metro de Villaverde Alto, con acceso directo a M45 y A42.
Plan Parcial U. Z. P. 1.06 Polígono El Gato.
La calle Valle de Tobalina es la arteria principal de comunicación de los Polígonos de Villaverde y tiene gran densidad de tráfico.
Ideal para construir naves industriales.
3.1- CONDICIONES PARTICULARES DE LA ZONA IT.
EDIFICACIÓN DE USO INDUSTRIA TRADICIONAL.
3.1. 1. - Ámbito y características.
Pertenecen a esta Zona las áreas a ella adscritas en el Plano de Zonificación
con el código I. T.
Los edificios responderán a la tipología edificatoria de Edificación industrial
en manzana cerrada o entre medianerías o en Edificación aislada.
Su uso cualificado es el industrial.
SECCIÓN PRIMERA. OBRAS.
3.1. 2. - Obras admisibles.
Son admisibles todas las obras en los edificios que quedan reguladas en los
Artículos 1.4. 8. , 1.4. 9. y 1.4. 10. de las N. N. U. U. del P. G. O. U. M. de 1997.
SECCIÓN SEGUNDA. CONDICIONES DE LA NUEVA EDIFICACIÓN.
3.1. 3. - Parcela mínima.
1. Se establece como parcela mínima aquella que tenga quinientos (500)
metros cuadrados de superficie.
2. Las condiciones de parcela mínima no son de aplicación en las destinadas
a usos dotacionales e infraestructurales.
3.1. 4. - Condiciones de parcelación.
No cabrá efectuar parcelaciones, reparcelaciones o segregaciones de fincas
que incumplan, las superficies mínimas de parcela señaladas en el artículo
anterior y las siguientes condiciones:
a). - Frente mínimo: Diez (10) metros.
b). - Forma de la parcela: Será tal que permita inscribir en su interior
un circulo de diámetro igual o superior a diez (10) metros.
Estas condiciones no son de aplicación para parcelas destinadas a usos
dotacionales e infraestructurales.
3.1. 5. - Separación a linderos.
La Edificación deberá construirse entre medianeras. No obstante se admite la
separación a cualquiera de los linderos, con un ancho mínimo de tres (3)
metros y en caso de recaer huecos de ventilación, el ancho de la separación
al lindero de cada uno de los cuerpos de edificación, enfrentados al mismo,
cumplirá las condiciones que para patios de parcela cerrados se establecen
en las N. N. U. U. del P. G. O. U. M. de 1997.
Las medianeras que quedaran al descubierto serán tratadas como fachadas,
por el propietario de la nueva edificación.
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Ubicación
San Andrés, Villaverde, Madrid
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