Mercado de alquiler
ARCHIVO ARCHIVO

La reforma de la LAU, punto por punto

¿Son positivas las medidas presentadas por el Ministerio de Fomento para dinamizar el mercado de alquiler de viviendas? ¿Benefician más a unos que a otros o buscan, como aseguró la ministra Pastor, un equilibrio de derechos e intereses entre propietarios e inquilinos? Veamos, punto por punto, en qué consisten estas modificaciones de la Ley de Arrendamientos Urbanos.

Imprimir
Redacción | 11/05/2012

En el Consejo de Ministros celebrado el pasado viernes 11 de mayo, la ministra de Fomento, Ana Pastor, presentó el Anteproyecto de Ley de Medidas de Flexibilización y Fomento del Mercado de Alquiler de Viviendas, un paquete de propuestas que tienen el objetivo de dinamizar y flexibilizar el mercado de alquiler "con una reducción de los plazos de duración del contrato, mejora de la seguridad jurídica a través de la inscripción registral de los arrendamientos, la agilización del procedimiento de desahucio y el establecimiento de estímulos fiscales".

Algunas asociaciones de consumidores como Facua-Consumidores en Acción, ya han advertido de que las nuevas medidas impulsadas por el Gobierno de Mariano Rajoy van a generar una situación de desequilibrio entre arrendador e inquilino. El debate está sobre la mesa y seguramente ambos, arrendadores e inquilinos, encontrarán múltiples argumentos en contra y a favor de las medidas presentadas.

Entre las más destacadas: la reducción del plazo de los contratos de alquiler de 5 a 3 años, la exención del 50% de la plusvalía en la adquisición de viviendas hasta final de año o la posibilidad de los arredadores de recuperar su vivienda alquilada avisando con dos meses de antelación, aunque el inquilino esté al corriente de todos los pagos.

Veamos, pues, punto por punto, en qué consiste la propuesta de Anteproyecto de Ley presentada por la minsitra de Fomento:

 

1. Priorización de la voluntad de las partes:

  • Arrendador e inquilino podrán pactar la actualización de la renta, con independencia del IPC.
  • Las partes podrán pactar la renuncia del arrendatario al derecho de adquisición preferente. Si no hay pacto, sigue vigente el derecho de adquisición preferente por el arrendatario en contratos de duración inferior a 5 años.

 

2. Potestad de desistimiento del arrendatario:

  • Con independencia de la duración del contrato, el arrendatario podrá desisitir del contrato en cualquier momento siempre que lo comunique con un mes de antelación.

 

3. Flexibilización de la duración del contrato:

  • Reducción del plazo de prórroga forzosa de los contratos a 3 años.
  • Reducción del plazo de prórroga tácita de los contratos a 1 año.
  • La actualización de las fianzas se ajusta al nuevo plazo de 3 años.

 

4. Potestad de recuperar la vivienda por el propietario:

  • El dueño podrá recuperar la vivienda para residencia habitual (siempre que sea para él, familiares en primer grado de consanguineidad o por adopción, o cónyuge en caso de divorcio) sin necesidad de que se haya pactado en el contrato, con un preaviso de 2 meses.

 

5. Reforzamiento de la seguridad del tráfico jurídico inmobiliario:

  • El comprador de una vivienda arrendada sólo estará obligado a mantener al inquilino en los arrendamientos inscritos en el Registro de la Propiedad, aunque la inscripción registral continúa sin ser obligatoria.

 

6. Agilización de la regulación del procedimiento de deshaucio:

  • Se habilita un plazo de diez dís para que el arrendatario pague la deuda pendiente.
  • Se simplifica la composición de la Comisión judicial y se duplica la capacidad operativa de los juzgados.

 

7. Equiparación tributaria de los no Residentes y los Residentes:

  • Nuevas exenciones en el Impuesto sobre la Renta de no Residentes sobre los rendimientos derivados del arrendamiento de viviendas (salvo en paraísos fiscales):

- 60% a todas las personas no residentes (igual que en el IRPF).

- 100% a personas físicas residentes en la UE, cuando el arrendatario tenga entre 18 y 30 años y unos rendimientos del trabajo superiores al IPREM.

 

8. Gravamen especial sobre bienes inmuebles:

  • Exención del gravamen sobre bienes inmuebles de entidades no residentes, con la excepción de paraísos fiscales.

 

9. Sociedades Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario (SOCIMI):

  • Reducción a tres años del plazo de mantenimiento de los inmuebles en arrendamiento, promovidos por la entidad.
  • Eliminación de los requisitos de diversificación: se suprime el tener al menos 3 inmuebles en su activo y que ninguno de ellos represente más del 40% del activo de la entidad.
  • Flexibilización de los requisitos para la admisión a cotización en mercado regulado: capital en circulación mínimo del 15% y mínimo de 50 accionistas.
  • Reducción del capital social mínimo a 5 millones de euros.
  • Reducción de las obligaciones de distribución de beneficios: 50% de los beneficios que no deriven de los dividendos.
  • Eliminación del requisito de financiación ajena inferior al 70% del activo.
  • La sociedad pasa a tributar en función del resultado del ejercicio en el Impuesto de Sociedades, como cualquier sociedad.
  • Se incrementan las rentas exentas que proceden de viviendas arrenadas del 20 al 25%, cuando más del 50% del activo de la entidad está constituido por viviendas.
  • El tipo de gravamen de todas las rentas se fija en el 19%.

 

10. Incentivación de la adquisición de activos inmobiliarios:

  • Exención del 50% en las rentas derivadas de la transmisión de inmuebles urbanos (plusavalía) que sean adquiridos hasta el 31 de diciembre de 2012, siempre que no exista vinculación entre las partes.
  • Dicha exención, que se aplicará en el ejercicio en que se produzca la transmisión, será aplicable en el IRPF, en el Impuesto sobre la Renta de no Residentes y en el Impuesto sobre Sociedades.

44 comentarios

Escribe tu comentario

Inquilinos de renta antigua que rompen el piso, paredes maestras, muros de carga, no reportan humedades en cuatro años y se pasan el año fuera.

Hola a todos; voy a alquilar un piso de mi propiedad. Hasta ahora en el contrato siempre ponía que el inquilino podría quedarse en el piso hasta un máximo de 5 años. Mi pregunta es si ahora puedo seguir poniendo esos años o ya tengo que poner los tres años de máximo. Muchas gracias.

Primero dar las gracias a josé por tu ayuda, ya les escribi a las inquilinas pidiendo los pisos por necesidad, de echo una de mis hijas ya esta viviendo en madrid pagando por una habitación 250 euros, como sabiamos una se niega a entregarlo y la otra que no tiene cara nos pide 3.000 euros para desocupar el piso, ahora solicite abogado de oficio y estoy a la espera que me llamen, de todas maneras no me rendire hasta conseguirlos, no le tengo mucha fe a la justicia aca en España, por que hay que ver los casos de de robos a manos llenas pero levantan el telefono o pagan de lo que han robado para tener sus defensas, y ahi andan por la calle como si nada, para que decir los politicos, hasta hoy no se de ninguno que este en el paro, para ellos si hay dinero, y lo nunca visto de los bancos, son todos unos piratas, por eso que conquistaron, robando..............y asi seguiran unos u otros da igual, todos roban, infringen, ahora todo el mundo habla del dueño de zara que dio 20 millones de euros a caritas, lo que no sabe la gente por ignonancia es que con eso lo unico que hace es evadir impuestos, todas las grandes empresas lo hacen, pero eso aca es legal. y para que hablar de las empresas de trabajos temporales, porque no se investigan seguro nos encontrariamos con muchas sorpresas a quienes pertenecen o quienes estan detras de ellas.

mariluz, el texto refundido de 1964 ya preve la posibilidad de excepcionar la prórroga forzosa al inquilino si el arrendador necesita para sí la vivienda o para que la ocupen sus ascendientes o descendientes. Es decir, si el propietario de una vivienda de "renta antigua" necesita de verdad la vivienda para sí, puede excepcionar la prórroga forzosa y recuperar la posesión de la vivienda

mi caso es que vivimos de alquiler pagando 600 euros y tenemos 2 pisos en alquiler con renta antigua, las que pagan 6 y 12 euros, nunca han pagado los impuestos, tampoco los gastos de comunidad y menos el 12% de las reparaciones ITE que por ley las tendrian que pagar., ahora tenemos la necesidad para vivir nosotros, haber quien me puede ayudar, los ministerios y estado se lavan las manos porque solo ven por sus propios intereses, esto es el colmo, ahora pondre a nivel mundial lo que me pasa a mí y mas gente en España.

deberían poner contratos indefinidos asi el inquilino cuidaría mucho mas el piso, el propietario tendría la renta asegurada casi de por vida o para un tiempo mas largo y todos mas contentos, los contratos de 3 años son basura

vuelvo a decirlo, NO AL DESISTIMIENTO POR PARTE DEL INQUILINO CUANDO LE DE LA REAL GANA. Esto en la actualidad ya es un pitorreo pero si se hace legalmente no te quiero ni contar. Cuando se firma por un año, al menos que lo respeten pero muchos se van antes, por mil motivos nada justificados y eso no puede ser, por eso lo de la clausula por desistimiento está muy bien, te vas antes de un año, me quedo con la fianza, así de claro. No puede ser que porque han visto otro piso que les guste más o porque en el piso hace demasiada calor desistan sin más. Tiene que permanecer la clausula de desistimiento Sra. Ministra de Fomento.

Dará por fin una solución CLARA y con plazos, a los contratos de renta antigua

No os habeís parado a pensar que las famililas pudientes españolas con capital suficiente para invertir en el mercado inmobiliario, a través de multiples contactos con los llamados "politicos españoles" les fuercen a modificar la L.A.U. para poder gestionar sus futuros recursos debidos a la inversiones inmobiliarias que están realizando actualmente?

Me parece un buen avance, no se vulneran los intereses de los arrendatarios, en abosulo. Y ya para poner la guinda que de deroguen las leyes anteriores, que algunos aun estamos sufriendo por contratos de "renta antigua".

Lo que es una verguenza es el comportamiento de la mayoria de inquilinos morosos en Espana y sin verguenza. Donde vamos los hipotecados a reclamar???????? Cuando nos dejas sin pagar? Haber inquilinos, que Espana ahora es un capitalismo, no un franquismo, y las leyes se tienen que poner al dia para que los no propietarios con las hipotecas nos afixian el Banco. El Banco si nos embargan la casa, nos queda una deuda que a un inquilino no lo tiene. Asi que empezar a utilizar el nombre apropiado y diferenciar al propietario del puto hipotecado, con las grandes hipotecas. Vergonzoso es que los Espanoles que vivis en Espanahayais dejado que se comporten los politicos como se han comportado.

Durante tantos años no habeis visto lo nefasto que han sido los politicos que no tienen ni puñetera idea de gobernar un pais. Ahora estamos hablando de la vivienda, pero pensar un segundo y hablemos de la sanidad y luego oto segundo hablemos de la educación y luego otro segundo, hablemos del paro mayor de Europa y así etc. Bien luego hablemos de los politicos que hacen las leyes y vereis que bien que saben hacer las leyes para llenarse los bolsillos, luego las leyes de la corrupción que andan tranquilamente por la calle mientra tienen su dinero depositado descaradamente en paraisos fiscales, y luego otra lesy y otra etc, cuando quieren saber gobernar para ellos y el pueblo a resignarse y quejarse por lo bajines que es lo que ha estado haciendo la gente en españa. Bueno termino, queremos solución. votar partidos minoritarios los que estamos puteados que somos la mayoría y que se voten ellos vereis que cara de pasta boniato les que al pppsoebobón.

Yo es que cada vez alucino más con los gobiernos, por el desgobiernoque hacen, por ejemplo: ANA PASTOR, NO ES EXPERTA EN MEDICINA????? PUES NO ENTIENDO QUE ES LO QUE PINTA Y ENTIENDE EN LA CARTERA DE FOMENTO, ME PREGUNTO SI CON TODOS LOS QUE INTENTAN HACER UN TRABAJO O DIRIGIR UNA CARTERA DE LA CUAL NO TIENEN REPAJOLERA IDEA, QUE COBRAN UN PASTON, PORQUE NO LES DARÁ EL GOBIERNO COSAS DE SU COMPRETÉNCIA, EJEMPLO UNO QUE HAYA ESTUDIADO LEYES PUES LA CARTERA DE LEYES OTRO QUE HAYA ESTUDIADO INGENIERIA LA CARTERA DE FOMENTO OTRO QUE HAYA ESTUDIADO PARA ECONOMISTA PUES ALGO RELACIONADO CON LA ECONOMIA, PERO TODOS Y CADA UNO EN UN APARTADO QUE LOS HAGA PREPARADOS PARA UN GOBIERNO CREAR UN SISTEMA QUE SI NO PASAN POR EL CON UNA BUENA NOTA, PUES NO LES DEN EL TRABAJO...... COMO A CUALQUIER PERSONA QUE BUSCA TRABAJO, SI NO ENTIENDE EL OOFICIO PUES LAMENTABLEMENTE QUE NO SE LO DEN, AL FINAL GOBERNAR CON ACIERTO DEBERIA DE SER UNA CARRERA EN LA QUE ABARCASE TODO LO QUE SE BASA EN UN PAIS, QUE ESTUVIESEN PREPARADOS PARA GOBERNAR Y HACERLO CON CONDICIONES, NO QUE CUALQUIERA SIRVE PARA CUALQUIER COSA.... NO, ESO NO VALE, PORQUE NO SON PROFESIONALES.... TIENEN UN TÍTULO, PERO LES LES ACREDITA PARA QUE SEAN O ESTEN EN EL GOBIERNO, PORQUE NO LO SABEN HACER, DICEN LO QUE LES MANDAN DECIR, PERO SIN CRITERIO PROPIO, QUE PUEDE SABER UN ABOGADO DE MEDICINA??? N A D A Y ASI SON LOS POLÍTICOS QUE TENEMOS, CON CARRERA PERO PARA NADA, A CADA CUAL LO QUE HAYA ESTUDIADO, PREVIO PASO POR UN MASTER O LO QUE SEA PARA GESTIONARLO COMO POLÍTICO, YA ESTAMOS CANSADOS DE IDEAS.... DE IDEAS NO SE VIVE, SE VIVE DE HECHOS, Y BIEN HECHOS

Estas medidas se van a tomar para los nuevos contratos o se van a aplicar a todos los contratos incluso los de antes de la ley Boyer? Gracias

Tere Srs "propietarios". Un caso real ocurrido a mi hijo. Alquila un Low vacio (solo un wc), contrato de dos años. Le autoriza a poner cocina (2500 €) que paga el inquilino. Cuando cumple el contrato le pide 100 € de subida y si se marcha no devueve el dinero de fianza 1000€ porque para poner la cocina habia hecho cuatro taladros en la pared ¡Maravilla de Alquilador "UN LINCE!" .pues asi la mayoria, ¡ha! pero ellos no se fian de los inquilinos claro.

El problema de los que se quejan siempre del inquilino es que han comprado una vivienda a golpe de hipoteca porque se creyeron el cuento de que comprar con dinero prestado era una inversión. Por otra parte flexibilizar el mercado de verdad sería permitir ése contrato y muchos más; como el subarriendo y otros que en este país no existen. Los primeros en necesitar más flexibilidad son los que se hacen llamar "propietarios" y "arrendadores" que ya están empezando irse de alquiler para poder pagar la hipoteca. Los bancos tienen ya un agujero muy grande y sufren con el incumplimiento hipotecario. Bendito inquilino!!!!!!

También somos muchos los inquilinos decentes que depositamos 4000 euros de aval bancario y pagamos religiosamente el alquiler privándonos de muchas cosas. Cuando lo alquilamos lo repintaron y parecía nuevo. Cuando ya estás adentro te das cuenta que se cae a pedazos, pero el propietario se lava las manos y resulta que todo lo tienes que hacer tú porque es MANTENIMIENTO. No tienen vergüenza: lo alquilan y de paso lo reforman.

#27 Pero vamos a ver: para que porras tanta intervención del gobierno en los alquileres. Que dejen a los propietarios alquilar sus pisos pactando con el inquilino el contrato con fianza o sin ella, con aumento de IPC legal y ESO SI, los protejan contra morosos aplicando desaucios inmediatos si lo consideran oportuno. lo que no parece justo es que pueda recuperar su piso sin respetar lo pactado, cuando se alquila un piso se sabe bien si se va a necesitar en determinado plazo y si no, que no lo alquile. Soy inquilino desde hace 40 años y sin dejar un recibo sin pagar. ¿ Me alquilarias un piso?. Pago 840 € de alquiler y mi casero no me arregla ni una ventana.

Para # 17 Carlos: Carlos, creo que no lo entendiste bien. Para que el propietario pueda recuperar su vivienda previo aviso de dos meses, necesita probar que es para fijar su vivienda habitual o la de un familiar primer grado de consanguineidad o por divorcio. En caso contraruio se tendrá que tragar 3 años aunque esté viendo cosas que no le gusten. Para que tú puedas irte sin cumplir un contrato de un año, solo necesitas comunicarlo un mes antes y no tienes que dar ninguna explicación ni pagar ninguna indemnización. Basta con que decidas incumplir el periodo que firmáste y...tan contento. Si tu me ofreces firmar un año y otro posible inquilino me ofrece 6 meses...yo firmo contigo, pierdo la otra opción...y tú te largas al més siguiente. Por otra parte, y hasta donde yo sé, las agencias inmobiliarias cobran el valor de la renta de un més AL PROPIETARIO, nunca al arrendatario. Dicho sea de paso...cuando un propietario firme un contrato a través de agencia inmobiliaria y esta le pida la renta de un més por sus servicios, sabiendo el propietario que el inquilino se puede ir al mes siguiente sin mayores consecuencias...¿quien va a usar los servicios de una agencia inmobiliaria? Supongo que habrá que firmar un compromiso de pago de sus servicios al final de cada año de arrendamiento cumplido. ¿Que lumbrera habrá hecho este proyecto de Ley?

Si yo alquilo un piso amueblado, el inquilino no necesita hacer una mudanza cuando decide irse. Puede hacer un contrato de un año, dejar de pagar el segundo més, ir buscando mientras a otro propietario asfixiado por la hipoteca -que no tiene otra opción que alquilar como sea, sin exigencias de aval bancario ni nada de nada- y se marcha sin pagar un par de meses además de enjugar en mensualidad de renta la fianza. Por favor que me explique el Gobierno qué puede hacer el propietario en estos casos. Que el deshaucio ahora irá más rápido...??? No hará falta... se irán solitos. Y en caso de que sea una vivienda sin amueblar y el moroso decida quedarse...¿quién lo va a echar fisicamente del piso? ¿el Notario? ¿Porque la Ley obliga al propietario a cumplir 3 años y al inquilino le permite irse cuando quiera sin indemnización, previo aviso de UN MES? ¿Quien cree que esta Ley va a incentivar a nadie a poner su vivienda en alquiler? ¿Para cuando el listado de MOROSOS? Yo gané un juicio de deshaucio (casi un año), también gané el recurso (seis meses), no conseguí cobrarle, me destrozó la casa, me dejó factura de 6 meses de luz, me costó pagar abogado, procurador... Ahora se nos vá una inquilina que firmó un año, nos pidió bajada de renta y a los dos días de firmar nos comunicó por escrito que se iba en dos meses. Si no se decide proteger drásticamente al arrendador, sólo los que estén asfixiados por la hipoteca pondran viviendas en alquiler y serán machacados. ¿Es eso justo?

Pues cualquier parecido con la reforma laboral es coincidencia: es injusta, desigual y anacrónica. Lo siento pero los españoles tienen el gobierno que se merecen.

Algún becario ha inventado un nuevo pañabro: EXCENCIÓN. A ver que opina la RAE.

La pregunta de francisco javier martinez del toro es la clave de esta cuestion, ¿QUIEN RESPONDE?

Hay que tener mucha suerte con los inquilinos. Muchos lloran mucho para bajarles el alquiler a minimos. Todo debe ser color de rosa para los inquilinos y si les da la gana pagan cumplidamente y lo cuidan. El problema radica en que muchos de los que alquilan pisos son unos vividores y estafadores profesionales que pagan unon o dos meses y viven como reyes sin pagar un monton de tiempo. Y cuidadito tratas de echarles, porque te mandan a la policia o te demandan. Peores son los que a pesar de darles todo lo que piden, cuando les da la gana se van a otro piso y dejan colgado al propietario. Es un dolor de cabeza tener un piso para alquilar!

Bravo por las nueva ley de alquiler. Se nota que el gobierno se ha quedamo las pestañas pensando en ella. No veo la equidad por ninguna parte, no veo soluciones ni para propietarios ni para inquilinos, brillan por su ausencia las medidas justas y originales para fomentar el alquiler. Genial!!!. Realmente vergonzoso, para modificar la ley de esta forma mejor dejarla como estaba.

Muy bonito lo de la reforma, pero algunos puntos a destacar; *Muy mal lo del propietario lo de poder recuperar la vivienda; se ha de proteger al inquilino *Muy bien lo de agilizar el desahucio, si el inquilino no paga, a los 2 meses debería dejar la vivienda. Para temas sociales es el gobierno el que ha de ayudar, no el propietario particular. *Por cierto; sería bueno que hubiera un stock de viviendas sociales del estado (ahora que las pueden comprar bien de precio a los bancos, que de paso mejorararían sus balances, en vez de inyextarles dinero). *Lista de inquilinos morosos (con sentencia judicial), a disposición de agentes inmobiliarios, bancos, y propietarios que se registren como arrendadores. El moroso deberá poder saldar su deuda, y salir de esta lista. Lo más importante es incentivar el mercado de alquiler de viviendas; si al propietario se le da seguridades, habrán mas particulares dispuestos a alquilar, y a mayor oferta, bajarán los precios de los alquileres, que a su vez beneficiaría a los inquilinos

Si los inquilinos (siempre y cuando sea gente civilizada) cuidasen las viviendas como si fuesen suyas propias posiblemente no habría tanto miedo por parte de los propietarios. El problema es que la mayoría de los inquilinos se piensan que están haciendo un favor al propietario y a día de hoy mucha gente opta por alquilar su vivienda porque no puede pagarla y para así evitar el embargo. Así que los inquilinos que dejan de pagar y no se van del piso están arruinando la vida de sus propietarios. Y encima cuando se van destrozan la vivienda suponiendo un gasto para el propietario que en muchas ocasiones pierde dinero con el alquiler de la vivienda. Yo como propietaria he alquilado mi casa y el inquilino desapareció denjandome casi 400€ en facturas de suministros, la renta del mes sin pagar y la vivienda echa una auténtica pocilga y con desperfectos. El seguro de impagos MUTUA DE PROPIETARIOS se ha lavado las manos y no ha querido saber nada y yo no me puedo costear un abogado. Esta familia se ha ido de rositas y la única perjudicada he sido yo. A esto si que no hay derecho.

soy propietaria y estoy hartísima de ver como hay personas que entran en un piso y ya tienen las vacaciones pagada para año y medio, que es lo que puede llegar a tardar el deshaucio.a eso hay que sumar como te dejan todo. estoy de acuerdo en que el contrato debe ser privado entre ambas partes, sea por 1 año o por 10, yo se cuando voy a necesitar un piso para uso personal. lo que hay que arreglar urgentemente es que si mi inquilino no me paga le pueda echar cuanto antes y cobrar lo que me deba, porque a mi con juicio y deshaucio me siguen debiendo mas de 6000 euros. donde los reclamo???

menos parches a leyes desvertebradoras de la sociedad y más vivienda digna para todos y a precios asequibles. Póngasen todos a trabajar en el camino correcto. Las personas necesitan un techo para vivir, no especulen ya más con el aire para respirar

Es con caracter retroactivo??

Soy propietaria y son muchos los años que llevo de desesperación y si me paro a echar cuentas lo único que me queda en ganancias es el trabajo de limpiar v volver a poner la vivienda en orden para el siguiente inquilino que llega a : no pagar la renta a : no pagar los consumos a : destrazar el piso, y ya está se marchan a otra Comunidad o a donde les da la gana y te quedas con los cascos, ni más ni menos, pido Registro de inquilinos morosos a nivel Nacional, en ese momento yo tengo unos cuantos que presentar con sentencias, y esos que se marchen debajo de un puente es lo que merecen.

Es perfecta... Con el chocolate del loro para los propietarios han modificado por completo la legislación para las Sociedades de Inversión haciéndolas muy atractivas para aquellos que dispongan de "unos durillos" lavados con Perlam y sacarles una rentabilidad muy pero que muy lucrativa eximiendolas de pagar los impuestos que pagan el resto de los ciudadanos de la otra parte del país que se llama "Pringania" con lo cual queda consagrado, además del bipartidismo, el biciudadanismo... los de Hispania (España) todos ellos listos y especuladores y los de Pringania (los corrientes de España) todos ellos "casi mil euristas". Gracias a todos los que votaron a los listillos... de esos barros vienen estos lodos... y los que faltan porque nos las estan colando todas con la letra pequeña y encima los del chocolate del loro se creen que los benefician a ellos y les aplauden.... Viva Pringania y 1 huevo para 4

Soy propietario de un piso y he intentado alquilarlo en diferentes ocasiones, os puedo asegurar que en el mundo del alquiler existe muchísima "morralla", el 99,9% de los que deseaban alquilar el piso siempre tenían alguna escusa para eludir ciertas garantías como la fianza, etc. ¿Que garantía puede ofrecer una persona que no tenga dos meses de fianza (1.000 euros)? Animo a los propietarios a que no cedan en sus derechos e incluso exijan mas garantías para alguilar su piso, así podrán seleccionar las personas que mínimamente sean solventes y no la gran cantidad de estafadores que hay en este sector.

No se en que piensa el gobierno de los que no tenemos la suerte de tener una viviedad de ropiedad pagada, en crisis como vamos a pagar unas mudanzas cada tres años que cuestan entre 2000 y 3000 € i en crisis y encima si a los dos meses el propietarioquiere la vivivienda y no tienes para mudanzas te quedas en la calle y sin indemnización, es una verguenza.

Esto es de risa cuando tengas 70 años y el propetario quiera su piso cada 3 años maletas para qui maletas para ya nos vemos viviendo vajo un puente esto es ingdinante

Porque no nos dedicamos a copiar lo que hacen los países más avanzados y que está demostrado que manejan un mercado importante de alquileres.. El querer proteger tanto a los inquilinos lo único que logra es protección a los malos inquilinos que no pagan y meter el miedo en el cuerpo a aquellos propietarios que estarían dispuestos a alquilar y no lo hacen por estar totalmente desprotegidos.Resultado, poca oferta y más cara. Solución contratos privados entre ambas partes y rápida ejecución si no paga el alquiler.

Respecto a la condición nº 4, de que el propietario puede recuperar la vivienda en cualquier momento -sin que haya pacto- lo encuentro un abuso de mentalidad medieval, como puede ser el derecho de pernada. Ni que sea para su uso ni parientes ni nada. Si destina una vivienda a alquiler, que lo haga sin excepciones, como ahora se hace. La Caixa estaba harta de vaciar viviendas poniendo a hombres de paja para estos menesteres. Los contratos de renta antigua, fueron contratos "en firme" firmados de buena fe. En esa época se tenían dos opciones: Comprar una vivienda, o alquilarla con contrato indefinido, por lo que no se extinguirá el contrato hasta la muerte de el inquilino, cónyuge o hijos. Es natural que no se rompa un contrato por el interés económico de la propiedad, y que se espere al finiquito natural.

Vergonzoso que alquiles un piso con el MIEDO de que con un preaviso de 2 meses te puedan echar a la calle alegando que lo necesita para el (el arrendador) o bien para su familia, hijos, etc...... Alguien ve alguna garantia de seguridad para el arrendatario???

Pues a los inquilinos no creo que nos ampare mucho el tema de que los propietarios puedan recuperar la vivienda con un preaviso de dos meses... Si cada vez que cambiamos de piso a través de agencia les tenemos que regalar un mes, veo negocio, pero no para nosotros.

¿cuando entra en bigor la ley ?

Seguimos legislando a golpe de telediario, incorporando parches sucesivos y sin valorar los aspectos esgrimidos por los profesionales del sector. Era una buena oportunidad para alejar a los deudores profesionales realizando el registro de morosos.

sabeis a partir de cuando estará vigente esta nueva ley??

¿para cuando se acabará la injusticia de los contratos de renta antigua? No va a haber nunca un gobierno valiente que solucione el problema de pisos que pagan 30 euros al mes y los propietarios no pueden recuperar, ni subir la renda mas del IPC. El IPC representa centimos de aumento al año.

el arrendador e inquilino podran pactar la renta con independenc ia del IPC,en contrato suscrito en 1969?

Publicidad

 

Secciones

Artículos más leídos