Vivienda unifamiliar independiente para rehabilitar interiormente, que consta de una única planta sobre rasante, compuesta por dos dormitorios y un cuarto de baño, con una superficie construida de 131.70 m2 y una superficie útil de vivienda de 111.75 m2. sobre una parcela de superficie 776.78 m2. Se encuentra situado en el municipio de Cabra del Camp, en la provincia de Tarragona. La vivienda está compuesta de una única planta. Dispone de un espacio diáfano para el garaje y el trastero. La distribución consta de recibidor, zona de porche en la entrada, salón-comedor con acceso a jardín exterior, cocina independiente con salida al exterior, un cuarto de baño, tres dormitorios dobles y acceso a una amplio porche exterior lateral. La vivienda dispone de chimenea, jardín, garaje, suelos de gres en las estancias principales, ventanas de aluminio y carpintería interior de madera, principalmente de sapeli. En la vivienda es necesario realizar una reforma para adecuarlo a unas condiciones de habitabilidad óptimas El inmueble se encuentra en una zona tranquila, rodeado por viviendas residenciales de similares características. Además, se encuentra a poca distancia del centro de la localidad, donde es posible encontrar todo tipo de servicios, como restaurantes, colegios, centros de salud, comercios. La vivienda dispone de una excelente ubicación y está muy bien comunicada por las carreteras comarcales que rodean al municipio y por transporte público. - El inmueble se encuentra ocupado ilegalmente por terceros y sin los suministros debidamente contratados. El Inmueble se transmitirá: (i) como cuerpo cierto y a tanto alzado (ii) como un todo, inseparable (iii) en el estado registral y catastral en el que se encuentre (iv) en el estado físico, calidades, jurídico, urbanístico, administrativo, de licencias, de protección, de conservación y limpieza en el que se encuentre (v) al corriente de gastos e impuestos que por Ley corresponda al Vendedor y (vi) sin dotación de servicios y suministros.El Adquirente asumirá (i) la situación física y estado de conservación (ii) la situación urbanística (iii) las discrepancias entre la realidad física y la realidad registral y catastral o en la cabida del Inmueble (iv) la adecuación registral y catastral del Inmueble y (v) los tramites que conlleven la obtención de la Posesión Judicial del Inmueble.La Propiedad no responderá de/l (i) estado de conservación (ii) los vicios vistos y aparentes (iii) la regularización registral o catastral (iv) las discrepancias de cabida, que pudieran existir (v) la responsabilidad en la obtención de la cédula de habitabilidad del Inmueble, salvo que en la Comunidad Autónoma donde se ubique el Inmueble sea obligatoria su entrega y (vi) cualesquiera costes, gastos, honorarios, aranceles o tributos que se deriven de lo anterior.Si a fecha de venta, la Propiedad hubiese demandado judicialmente la ocupación, podría el adquirente subrogarse en dicha demanda, no pudiendo reclamar importe alguno a la Propiedad como consecuencia de ello, salvo por los honorarios de abogados y procuradores que hasta la fecha de la transmisión se hubiesen devengado que, en cualquier caso, serán por cuenta de éste. Si en la fecha de venta, la Propiedad hubiese interpuesto una denuncia penal, que se encontrase en curso, se comunicará al Juzgado la venta, apartándose la Propiedad del procedimiento como acusación particular. El estado de ocupación y/o los impedimentos para que el inmueble pueda ser visitado libremente por los técnicos impedirían: i) su tasación oficial conforme exige la Orden ECO/805/2003, de 27 de marzo, por lo que el inmueble, mientras perdure la situación ocupacional, no podría ser hipotecado, en consecuencia, no podría constituirse financiación hipotecaria sobre este tipo de fincas, cuya adquisición requerirá el otorgamiento de otro tipo de garantías en caso de solicitarse financiación y ii) la obtención.