Inmueble con posibilidad de venta o alquiler. Descubre nuestros descuentos en venta o carencia de 4 meses en alquiler.
Oficinas en planta ático y garajes en plantas sótano situados en la calle Arquitecto Morell, número 19, del municipio de Alicante. El edificio tiene seis alturas sobre rasante, y tres sótanos bajo rasante. Dispone de ascensor y fue construido en el año 1999. Las oficinas se encuentran en buen estado. Dispone de pavimentos de tarima en despachos, salas generales de mármol y aseos en gres. Las paredes están pintadas sobre yeso. Baños alicatados con azulejo cerámico. Las oficinas disponen de varias salas de reuniones, despachos, cocina y aseos. Ubicado muy cerca del paseo marítimo de Alicante y del puerto deportivo. A su alrededor encontramos varias paradas de autobús cercanas, con líneas regulares que conectan con toda la ciudad. Además, la estación de tren de Renfe Alicante y la de autobús Alacant terminal se encuentran a unos 450 metros. Alicante es una ciudad y un municipio de España, capital de la provincia homónima, en la Comunidad Valenciana. Ciudad portuaria, está situada en la costa mediterránea. Con 334 887 habitantes, es el segundo municipio más poblado de la comunidad autónoma y el undécimo del país.
Si el activo esta en alquiler te ofrecemos 4 meses de carencia en renta + la parte proporcional prorrateada del I.B.I a abonar mensualmente por el arrendatario + los gastos de comunidad de propietarios a abonar mensualmente por el arrendatario.Condiciones válidas para arrendamientos de inmuebles identificados con el icono de campaña "X MESES CARENCIA" para ofertas presentadas desde el 07/03/2024 hasta el 28/06/2024 (ambos incluidos), en las que, en caso de ser acordada y aceptada la oferta por la propiedad y el ofertante, se formalice el contrato de arrendamiento en, o con anterioridad al 15/07/2024 (incluido).
La carencia (correspondiente al presente activo y debidamente identificada en la descripción del mismo), es aplicable únicamente a: i) el importe mensual a pagar en concepto de renta publicada; ii) a la parte proporcional prorrateada del I.B.I a abonar mensualmente por el arrendatario; y iii) a los gastos de comunidad de propietarios a abonar mensualmente por el arrendatario.
Impuestos, gastos, tasas, fianzas, costes y alta de suministros, no incluidos en la renta publicada, siendo todos éstos a cargo del arrendatario. La carencia queda condicionada al cumplimiento de las obligaciones de pago de la renta y conceptos asimilados durante la vigencia del contrato.Promoción no acumulable a ninguna oferta, descuento o promoción. Condiciones de la promoción válidas para inmuebles identificados en.