Piso de dos dormitorios y un cuarto de baño, ubicado en un edificio de seis alturas sobre rasante y un sótano, el cual dispone de ascensor, situado en la localidad y provincia de Girona. La vivienda está distribuida en hall de entrada que da acceso a un distribuidor y se accede a los dos dormitorios, un cuarto de baño, salón-comedor, cocina, terraza con balcón. Dispone de una superficie construida aproximada de 74.31 m2, y una superficie útil de 65.3 m2 Se encuentra en el centro de una zona residencial, rodeado por viviendas de similares características. Cuenta con fácil acceso por el Paseo de Olot, próximo al centro del municipio y junto a las zonas más comerciales y transitadas de la localidad. A su alrededor se encuentran supermercados, colegios y restaurantes. La vivienda dispone de carpintería exterior de aluminio con acristalamiento sencillo, carpintería interior de madera principalmente de sapeli, su puerta de acceso es normal blindada, no disponiendo de calefacción ni de aire acondicionado. Los suelos de las estancias son de gres cerámico, y la pintura es monocapa en todas las estancias. Se localiza en una zona consolidada con carácter urbano y residencial, situado a pocos minutos del centro de la población, rodeado por fincas de similares características. Dispone de equipamientos suficientes en el entorno como: médico-sanitario, docente, religioso, comercial, restaurantes, lúdico, y deportivas, con infraestructuras en buen estado de conservación y mantenimiento. Cuenta con buenas comunicaciones con el resto de la localidad. Buen acceso a través de carreteras principales que rodea al municipio y lo comunican con el resto de la provincia. - El inmueble se transmite arrendado a tercero y con un posible derecho de éste a la adquisición preferente del mismo. El Inmueble se transmitirá: (i) como cuerpo cierto y a tanto alzado (ii) como un todo, inseparable (iii) en el estado registral y catastral en el que se encuentre (iv) en el estado físico, calidades, jurídico, urbanístico, administrativo, de licencias, de protección, de conservación y limpieza en el que se encuentre (v) al corriente de gastos e impuestos que por Ley corresponda al Vendedor. El Adquirente asumirá (i) la situación física y estado de conservación (ii) la situación urbanística (iii) las discrepancias entre la realidad física y la realidad registral y catastral o en la cabida del Inmueble (iv) la adecuación registral y catastral del Inmueble. La Propiedad no responderá de/l (i) la solvencia del arrendatario ni de las condiciones del contrato de arrendamiento, (ii) estado de conservación (iii) los vicios vistos y aparentes (iv) la regularización registral o catastral (v) las discrepancias de cabida, que pudieran existir (vi) la responsabilidad en la obtención de la cedula de habitabilidad del Inmueble, salvo que en la Comunidad Autónoma donde se ubique el Inmueble sea obligatoria su entrega y (vii) cualesquiera costes, gastos, honorarios, aranceles o tributos que se deriven de lo anterior. Si a fecha de venta, la Propiedad hubiese demandado judicialmente al arrendatario, podría el adquirente subrogarse en dicha demanda, no pudiendo reclamar importe alguno a la Propiedad como consecuencia de ello, salvo por los honorarios de abogados y procuradores que hasta la fecha de la transmisión se hubiesen devengado que, en cualquier caso, serán por cuenta de éste. El estado de ocupación y/o los impedimentos para que el inmueble pueda ser visitado libremente por los técnicos impedirían: i) su tasación oficial conforme exige la Orden ECO/805/2003, de 27 de marzo, por lo que el inmueble, mientras perdure la situación ocupacional, no podría ser hipotecado. En consecuencia, no podría constituirse financiación hipotecaria sobre este tipo de fincas, cuya adquisición requerirá el otorgamiento de otro tipo de garantías en caso de solicitarse financiación y ii) la obtención por parte de la propiedad del certificado de.