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Venta de terreno en Valldemossa de 1195 m²

1.600.000 €
1.195 m²

Descripción

A continuación, les presentamos dos solares urbanos a la venta en el Puerto de Valldemossa. Se trata de dos solares ubicados en primera línea del Puerto de Valldemossa. El primero de ellos mide 568'22 m² y se podría construir una vivienda unifamiliar de aproximadamente 229 m². El segundo solar mide 626'98 m² y se podría construir una vivienda unifamiliar de aproximadamente 250 m². Cabe destacar, que actualmente dichos solares se encuentran segregados y es preciso incidir en que actualmente el Ayuntamiento de Valldemossa no concede nuevas licencias de obra para construir en el Puerto de Valldemossa, por lo que no se puede conocer con exactitud la fecha en la que dicha situación puede resolverse. Los parámetros urbanísticos que marcan las NNSS del Ayuntamiento de Valldemossa son los siguientes: ZONA RESIDENCIAL EXTENSIVA SA MARINA. Art. 209. DEFINICION. Constituye esta zona el área del núcleo de Sa Marina, definida como tal en el correspondiente plano de zonificación y cuyo tipo de edificación corresponde a manzana abierta. Art. 210. NORMATIVA REGULADORA. 1. El tipo de ordenación, las condiciones de parcelación y de edificabilidad, así como los usos y número de viviendas permitidos serán los correspondientes a la Zona Residencial Extensiva Común, excepto en lo que se establece en los apartados siguientes. 2. La ocupación máxima será del veinte por ciento (20%) de la parcela. 3. Toda obra nueva o de ampliación superior o igual al cincuenta por ciento (50%) de la existente deberá prever una plaza de aparcamiento por cada vivienda. Se exceptúan de este requisito los edificios destinados a los usos globales de equipamiento, de seguridad, de infraestructura y de espacio libre. 4. No obstante lo establecido en los apartados anteriores, a las edificaciones ubicadas en terrenos de dominio público marítimo terrestre o afectados por las zonas de servidumbre de tránsito o protección, les será de aplicación lo establecido en la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas. Art. 211. VIVIENDAS POR PARCELA. 1. - Se permite una única vivienda por parcela. 2. - Se prohíben expresamente: a) Las viviendas plurifamiliares en general, y las adosadas en particular. b) La división o segregación de viviendas unifamiliares. No duden en contactarnos para más información.
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Ubicación

Valldemossa

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Ref. anuncio:

97807465

Última actualización:

23/06/2023

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