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Terreno en venta en Baixador de 505 m²
Baixador, Castelldefels
518.000 €
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505 m²
Características
Certificado energético no indicado
Descripción
El Grupo Tecnocasa Castelldefels tiene el placer de presentarles, en exclusiva, este terreno en segunda linea de mar.
INFORME URBANISTICO.
La finca se clasifica como suelo urbano y se califica como zona de ordenación en edificación aislada plurifamiliar, subzona Ill, clave 20 según el Plan General Metropolitano de Barcelona (PGM)
Las condiciones de construcción más significativas son las siguientes:
- PARCELA DE MÍNIMA: 1.000m y fachada mínima de 16m de longitud. Se admiten
parcelas de superficie inferior a la mínima cuando proceden de segregaciones
anteriores a la vigencia de la Ley del suelo de 1956, cuando se ajustan al Plan Comarcal de 1953 o Planes parciales anteriores al Plan General o se encuentran entre otras parcelas
construidas. (Art. 343 NNUU).
- EMPLEO MÁXIMO: 30% de la parcela limpia. Se incluyen a estos efectos las edificaciones auxiliares, los elementos salientes de más de 45 cm, los cuerpos abiertos, los semicerrados y cerrados (Arts. 249.1 y 230.3 de las NNUU).
- ÍNDICE DE EDIFICABILIDAD: 0,75m de techo edificable por m² de parcela limpia. Si la parcela no alcanza la superficie mínima, como es el caso, se aplicará un índice.
- DENSIDAD DE VIVIENDA: ¿El número máximo de viviendas por parcela no superará el resultado de dividir la edificabilidad máxima potencial de la parcela al por el módulo de 80m?. Este límite se redondeará por defecto. (Art. 342.10 del MOD NNUU Castelldefels año 2020).
- ALTURA MAXIMA: 9,45m (planta baja + 2 plantas), a partir de la cota de pavimento de la planta que se considera planta baja (Artículo 251 de la MOD NNUU 2012).
- SEPARACIÓN EN LINDOS: Las distancias mínimas de separación de la edificación en los dinteles de la parcela serán de 8m en la frente, 4m en los laterales y6m en el fondo.
Según el artículo 181 de las OME, cuando en parcelas inferiores a las mínimas, se justifique la imposibilidad de edificar con las separaciones a dinteles establecidos, se autorizarán disminuciones de estas separaciones siempre que se disminuya, en
la misma proporción, la altura del edificio.
- USOS ADMITIDOS: Se admiten los usos Vivienda Plurifamiliar y Unifamiliar, Residencial, Comercial, Oficinas, Sanitario y Recreativo con las limitaciones del art. 308 de las NNUU; el uso Industrial sólo de categoría la en situación 2a, 2b y 2c y el uso Religioso-cultural y Deportivo. En concreto, se admite el uso recreativo con la limitación de un establecimiento por parcela hasta 1.600m de superficie y salas hasta una cabida máxima de 100 plazas.
- EDIFICACIÓN AUXILIAR: Se admiten hasta un 4% de la superficie total de la parcela dentro del máximo del 30% de ocupación permitida. La altura máxima será de 3,30m (art. 253 de la MOD NNUU de Castelldefels)
- AFECTACIONES: La parcela no tiene ninguna afectación urbanística, por eso la parcela se encuentra dentro del suelo urbano consolidado.
- URBANIZACION: La parcela dispone de los servicios urbanísticos básicos con la existencia de una red viaria consolidada, redes de abastecimiento de aguas y de saneamiento así como el suministro de energía eléctrica. Asimismo, la parcela tiene fachada a un vial que dispone de alumbrado público y está totalmente pavimentado.
- ESTADO ACTUAL:
En archivos municipales consta un expediente de obras.
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Ubicación
Baixador, Castelldefels
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