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Terreno en venta en Gátova de 434 m²

20.600 €
434 m²

Descripción

¡SOLAR en casco urbano de Gátova! Parcela de 434 m2 en Gátova, C/ Águila, 62 (dentro del casco urbano, en zona alta del Pueblo). Zona frente a Monte Rodeno y Pico del Águila: Disfrute de maravillosas vistas a la Naturaleza. Concretamente, según Informe Urbanístico sobre dicho Solar, "Clasificación del Suelo: Suelo Urbano (SU). Zona de ordenación urbanística: Zona casas de Pueblo". "En aquellos supuestos en que no se precise efectuar un derribo como acto previo a la edificación que se pretende, bien porque se pretende una reforma o rehabilitación del edificio existente, bien porque la parcela está exenta y se construye entre medianeras (parcela entre dos edificios consolidados), agotando la totalidad del solar, no existe dimensión mínima de la parcela exigible como requisito para obtener la licencia de obras; su forma y dimensiones serán tales que permitan el uso a que se pretende destinar la edificación, teniendo en cuenta las Normas sobre Habitabilidad y Diseño de Viviendas. [...] Dadas las especiales características de esta zona marginal del suelo urbano por su relieve especialmente escarpado, se pretende una ordenación que, si bien continúa el trazado de la trama urbana existente en la Zona Antigua, no pretende con carácter absoluto una edificación según alineación del vial, admitiéndose los bancales y rellanos, la creación de perspectivas en el espacio público distintas de la calle con fachadas enfrentadas paralelas. [...] 4.1. Cota de referencia. Es la cota establecida en el terreno en base a las determinaciones de los Normas Subsidiarias del Planeamiento que sirve de origen para medir la altura. 4.2. Criterios para el establecimiento de la cota de referencia. 4.2.1. Edificios con fachada a una sola calle. a) Si la rasante de la calle tomada en la línea de la edificación es tal que la diferencia de nivel entre los extremos de la fachada, a mayor y menor cota, es igual o menor, que 1,50 m, la cota de referencia se establecerá en el punto medio de la fachada. b) Si, por el contrario, la diferencia de nivel es superior, la fachada del edificio se descompondrá en unidades elementales de fachada de 4 m. de longitud, con objeto de establecer en cada una de ellas la cota de referencia, la fracción de unidad elemental de fachada resultante de la descomposición se asociará a una cualquiera de las unidades resultantes o se repartirá entre estos. 4.2.2. Edificios con fachada formando esquinas a calles con rasantes distintas. Se estará en lo dispuesto en el punto anterior descomponiéndose la fachada en unidades elementales según parámetros comprendidos entre esquinas contiguas. La unidad elemental de esquina comprenderá 4 m a cada lado de la esquina. 4.3. Altura de la edificación. 4.3.1. Altura de cornisa. La altura de cornisa es la altura del edificio medida desde la cota de referencia hasta la intersección de la cara inferior del forjado plano o inclinado que forme el techo de la última planta con el plano interior de la fachada; se fija como máximo en 7 m. En edificios con fachada discontinua a calles con distinta rasante, la altura de cornisa en cada calle se determinará conforme a lo establecido en el punto anterior. Las diferencias de altura de cornisa de cada calle se resolverán de manera escalonada. Los sucesivos planos de fachada se realizarán mediante retranqueos de 3 m. En cualquier caso, no se admitirá que cada plano de fachada sea superior a una planta, aunque esto suponga la reducción del nº de plantas de la calle más alta. 4.3.2. Altura en número de plantas. Es el nº de plantas por encima de la cota de referencia o de la rasante, incluida la planta baja. Se establece un máximo de dos plantas.".
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Ubicación

Gátova

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Anunciante

VICTORIA CREMADES Real Estate and Lifestyle Assistant

Ref. anuncio:

R.MCMJ12023050 .2

Última actualización:

28/12/2023

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