A la hora de acceder a una vivienda podemos hacerlo comprando una casa nueva, usada o bien alquilar una vivienda. Si bien, hay otro tipo que se conoce como vivienda de protección oficial, VPO, que se caracteriza por estar promovida por la administración pública española y se oferta a un precio por debajo del de bienes equivalentes en el mercado.

En general, este tipo de casas se ponen a disposición del Gobierno para facilitar el acceso a la vivienda de aquellas personas más desfavorecidas, especialmente los que poseen rentas más bajas. Esto es una clara ventaja, y además engloba requisitos, como por ejemplo, que deben ser destinadas al domicilio habitual y permanente de las personas que las alquilan o compran; y que no pueden alquilarse o venderse por parte de estas personas, ya que no sería correcto lucrarse con ellas.

viviendas de protección oficial

La regulación de sus precios y condiciones para acceder a una VPO queda determinado según las reglas de cada comunidad autónoma. Veamos qué requerimientos se necesitan para solicitar una vivienda de protección oficial.

¿Cómo está el mercado actual?

Conviene saber antes cómo está el mercado actual de la vivienda. Con subidas y bajadas (en determinados meses) para compraventa y alquiler de una vivienda, ahora, y en  comparación con otros años anteriores, la construcción de viviendas protegidas (VPO) va a la baja. Según el Ministerio de Fomento, durante 2018 se acabaron 5.167 unidades, un 92% menos de las 68.587 que se construyeron en el 2008, es decir hace diez años.

Diversos tipos de tipos de VPO

Cada comunidad autónoma fija sus tipos de viviendas protegidas. En el caso de Barcelona, por ejemplo, se establece que pueden ser de diferentes tipos, en función de cual sea su calificación definitiva:

  1. Viviendas destinadas a la venta
  2. Viviendas en derecho de superficie
  3. Viviendas de alquiler en régimen general para 10 o 25 años y en régimen especial para 25 años
  4. Viviendas de alquiler con opción de compra
  5. Viviendas dotacionales de alquiler para personas mayores
  6. Viviendas dotacionales de alquiler para jóvenes

¿Qué requisitos tengo que cumplir para tener derecho a una vivienda protegida?

Estos requisitos están establecidos por las comunidades autónomas. Si bien el plan estatal de vivienda 2018- 2021 (algo difuso en materia de VPO, aunque el Gobierno de Pedro Sánchez fijó que si gobernaba incentivaría el acceso a este tipo de viviendas) establece parámetros generales, como que las personas que quieren acceder a una vivienda de protección oficial no hayan tenido una vivienda protegida con anterioridad en España.

Tampoco se pueden tener viviendas libres en propiedad, las personas deben estar empadronadas en la comunidad autónoma donde solicitemos la VPO, se debe inscribir en el registro público de demandantes de cada comunidad autónoma, y tener unos ingresos familiares mínimos.

El Ayuntamiento de Barcelona establece en este último punto que el cálculo se realiza a partir de la declaración de la renta de las personas físicas (IRPF) de cada uno de los miembros de la unidad de convivencia. La declaración que se presente será la correspondiente al periodo impositivo anterior a la presentación de la solicitud de una vivienda de protección oficial.

¿Qué es una descalificación de una VPO?

La calificación de VPO suele tener un periodo de validez, tras el cual la VPO pasa a ser vivienda libre. Y algunas veces se puede descalificar antes de la terminación del periodo de validez, dependiendo de la comunidad autónoma.

Según el Ministerio de Fomento, la descalificación de la vivienda protegida sirve para anular las limitaciones a que está sujeta la facultad de disponer libremente de ella, por haber recibido ayudas públicas y así se realiza su conversión en vivienda libre.

Lo pueden solicitar los titulares de una vivienda protegida una vez transcurrido el plazo que establezca el Plan de Vivienda al que esté acogida. Para pedirlo deben acudir a la oficina correspondiente en materia de vivienda de cada CCAA.

El Ministerio de Fomento establece que, para obtener la descalificación, una vez admitida la solicitud de descalificación por la Comunidad Autónoma correspondiente, y motivada la aceptación de la descalificación, por la CCAA, se deberán devolver las ayudas públicas recibidas más los intereses legales correspondientes.