El confinamiento derivado por la pandemia provocó que muchos propietarios de segundas residencias no pudieran desplazarse hasta ellas por el estado de alarma. Y esto ha originado un aumento de la ocupación en viviendas.

Aunque este problema en España viene arrastrándose desde hace años, ahora podría agravarse también por el deterioro de la economía española y el difícil acceso a la vivienda de muchas personas que acaban ocupando casas de manera ilegal. ¿Qué herramientas tenemos para hacerles frente?

Las cifras de condenados por el delito de usurpación de viviendas publicadas por el Instituto Nacional de Estadística (INE), en 2018 dictaron 6.028 sentencias por este tipo de infracción y alrededor de 90.000 viviendas fueron ocupadas en toda España. Actualmente y según datos a los que ha tenido acceso acierto.com, se calcula que la cifra ronda las 100.000.

Aumento en pocos años

Se estima que en España hay 100.000 inmuebles vacíos ocupados, a los que deben sumarse los inmuebles no vacíos que han sido ilegítimamente ocupados – fenómeno que ha crecido mucho en los últimos tiempos, siendo las principales víctimas personas mayores que viven solas-.

Según la Fiscalía General de Estado, el pasado año se produjeron 9.693 usurpaciones -no supone ni un 10% de los inmuebles ocupados-. Y si se miran las estadísticas de los allanamientos de morada -delito que no ha sido derogado y que debe aplicarse por las autoridades- son bajísimas.

ocupación de viviendas

“Carece de sentido que ante un fenómeno tan importante y que ha alcanzado un grado de organización considerable, no exista una respuesta mucho más contundente del Estado, sobre todo cuando la conflictividad está creciendo de una manera tan significativa”, explica David Viladecans Jiménez, director de Asesoría Fiscal de Tecnotramit.

También explican que la situación ha evolucionado tanto que, en la actualidad, hay redes de información en ocupación en viviendas que incluso están provocando que se ocupen pisos de ancianos, aprovechando su hospitalización, su ingreso en una residencia o su desplazamiento a una residencia de un familiar para pasar unos días de vacaciones, “hay un mercado de información de cuando esos pisos quedan vacíos con cuidadores, limpiadores, hospitales y residencias”, comentan desde Tecnotramit.

¿Qué pueden hacer los propietarios?

Procesos judiciales

Ignasi Vivés, abogado del despacho Sanahuja Miranda, explica que la legislación en materia de protección del derecho a la propiedad no ha variado a partir del Covid-19, por los que los mecanismos jurídicos para recuperar la posesión de la vivienda en caso de ocupación siguen siendo los mismos. Así hay la vía penal y la vía civil para recuperar la posesión en caso de ocupación en viviendas.

Penal

El propietario que haya visto como su vivienda ha sido ocupada puede interponer la correspondiente denuncia ante la comisaria e iniciar un procedimiento penal como delito de usurpación de bien inmueble. Para que prospere la vía penal deben concurrir los siguientes requisitos:

  • Que se ocupe la vivienda con o son violencia.
  • Que quien ocupe no tenga título alguno que justifique la posesión del inmueble.
  • Que el propietario muestra su voluntad contraria a que le ocupen la vivienda.
  • Que el autor de la ocupación sepa que el inmueble es ajeno y que no tiene autorización del propietario.

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Civil

El abogado responde que hay tres acciones: desahucio por precario, el interdicto para recuperar la posesión y la denominada acción reivindicatoria. “Todo ellas van encaminadas a dirigir la acción contra las personas que estén ocupando una vivienda sin título alguno que lo justifique”.

Según la última reforma legislativa del año 2018, parece que para aquellos supuestos en que nos encontremos ante una ocupación no tolerada ni consentida de una vivienda “lo más acertado es interponer el interdicto de recobrar la posesión”. La reforma ha pretendido recortar los plazos procesales y agilizar el trámite, si bien, como en todos los procedimientos, el plazo para recuperar la posesión depende de la carga de trabajo de cada juzgado, afirman en Sanahuja Miranda.

Seguros de hogar en caso de ocupación ilegal

Otra herramienta que tiene el propietario para hacer frente a la ocupación de su casa son los seguros de hogar. Juan Dueñas, director territorial de ARAG, comenta que este seguro da cobertura a este tipo de ocupaciones ilegales, tanto en viviendas de propiedad como alquiladas y referidas con ocupaciones ilegales de la misma, llamándose ARAG Defensa Jurídica ante la Ocupación Ilegal. Además, desde la compañía, también ponen a disposición de los asegurados la fuerza legal para intentar que lo antes posible la propiedad vuelva a recuperar la posesión de una vivienda ocupada ilegalmente.

En tales procesos, sus asegurados “no deben adelantar ningún importe por los gastos judiciales, ni pagar nada por este tipo de reclamaciones, todos los gastos necesarios para reponer los derechos de nuestros asegurados están cubiertos por la póliza y hasta los límites que establece”. Así con este seguro, el propietario no debe preocuparse por gastos derivados de la reclamación, sin comisiones por éxito.

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Juan Dueñas reconoce que aunque la solución legal no es siempre la más rápida, garantiza que el propietario no corre con ningún posible riesgo, derivado de la reclamación de la posesión de su vivienda, “pudiendo en otros casos cometer algún tipo de ilegalidad de forma involuntaria o por mal asesoramiento, que le pueda comprometer a él penalmente y además alargar los plazos de la posesión de la vivienda”.

Desde Tecnotramit indican que si el Estado no reacciona ante situaciones tan manifiestamente injustas, se corre el riesgo de que la gente que paga impuestos y cumple de ordinario la Ley, tome la justicia por su mano. “Por lo que el Estado debe actuar de una manera decidida sin mayor dilación, protegiendo a los que cumplen la Ley y actuando contra quien hacen de la infracción de la Ley un negocio”.