En principio, frente a un contrato de alquiler, no es obligatorio que firmen los dos miembros de la pareja. Con una firma de uno de los dos, basta. Sin embargo, a aspectos legales nos podemos encontrar con diferentes opciones. Siempre que quieras un piso en alquiler, debes tener esto en cuenta.

Después de buscar el inmueble que más os encaja, por fin ha llegado el gran día. Te vas a vivir con tu pareja a un piso de alquiler. Pero antes de todo, hay que poner los papeles en regla. Y eso quiere decir que para poder acceder a las llaves necesitaréis formalizar el contrato de arrendamiento con el propietario del inmueble. Pero ¿Quién es el responsable de la firma?

En principio, frente a un contrato de alquiler, no es obligatorio que firmen los dos miembros de la pareja. Con una firma de uno de los dos, basta. Sin embargo, a aspectos legales nos podemos encontrar con diferentes opciones:

Firma solo una persona

Si solo hay un miembro de la pareja que es el que firma, se supone que el otro no tiene que hacer frente ni a las obligaciones, ni a los posibles derechos que se hayan establecido en el acuerdo contractual.

Pero ¿qué pasa si la pareja rompe y se va el que ha firmado el contrato? Para prevenir posibles futuros problemas, es aconsejable que, aunque no firme, consten los datos del no firmante a efectos de que pueda continuar en el piso si el que firmado el contrato marcha.

Contrato de alquiler a nombre de dos personas

Si los dos miembros de la pareja firman, los dos están obligados a cumplir con el acuerdo firmado. Igualmente, los dos tienen los mismos derechos sobre el inmueble por lo que si la pareja rompe antes de dar por finalizado el contrato, ambos tienen derecho a quedarse en el piso. y si no, tendrán que jugárselo a cara o cruz…

Contrato de alquiler a nombre de una pareja, ¿es posible?

Firma una persona por los dos

En el caso de que uno de los miembros no pueda presentarse al día del acuerdo contractual, cabe la opción de que la pareja firme en su nombre acreditando en el momento de la firma la representación legal del otro.

Cuando un tercero firma el contrato de alquiler con las partes (como fiador solidario)

Salvador Salcedo, socio abogado de Ático Jurídico, aclara a idealista que, en este caso, la exigencia de garantías por parte del arrendador para asegurarse el cumplimiento efectivo del contrato está a la orden del día. “La alternativa más usual es solicitar al potencial inquilino que busque una persona de su confianza y solvente para que se constituya en su fiador solidario respecto a cuantas obligaciones de pago se deriven del contrato de alquiler. De modo que, en caso de incumplimiento, el arrendador puede reclamar a ambos (inquilino y fiador) las deudas pendientes”.

El contrato deberán firmarlo las partes en calidad de arrendador y arrendatario, y el tercero dispuesto a constituirse en fiador del inquilino. “Con su firma se obligará solidariamente al pago de cuantas obligaciones dimanen del contrato. Si el arrendatario es una persona jurídica, es posible que el administrador o presidente pueda constituirse a su vez en fiador de la entidad. Debiendo suscribir el contrato en su propio nombre (fiador), y como representante de la entidad (presidente o administrador)”.

Contrato de alquiler a nombre de una pareja, ¿es posible?

¿Puede vivir mi pareja en mi piso de alquiler?

Grupo DAS, expertos en asesoría legal, nombra en su web que en estos casos es interesante comunicárselo al propietario, ya que la Ley de Arrendamientos Urbanos contempla la subrogación de la pareja en el arrendamiento para el caso del fallecimiento del arrendatario, siempre que estén casados, o sin estarlo puedan acreditar una convivencia mínima de dos años o sin dicho requisito, tienen descendencia común.

Por lo tanto, aunque la ley no te obligue a hacerlo, siempre es recomendable comunicarlo, para poder evitarte posibles problemas futuros.