Un impuesto es la cantidad de dinero que hay que pagar a la Administración para contribuir a la hacienda pública. Los impuestos están presentes en todos los productos que adquirimos y en los servicios que consumimos. El más conocido y extendido es el IVA. Sin embargo, algunos de ellos son diferentes dependiendo de varios factores. Lógicamente estas tasas también aparecen cuando llevamos a cabo una transacción inmobiliaria. Estos son los que deberíamos tener en cuenta si vamos a comprar una casa que no son los mismos que cuando vamos a vender.

¿Qué impuestos se pagan a la compra de una vivienda?

Los impuestos que se deben pagar en la compra de una vivienda varían en función del tipo de vivienda que vamos a adquirir. Arantxa Goenaga, abogada experta de Derecho Inmobiliario y socia del despacho Círculo Legal Barcelona, explica que los impuestos dependerán de «si es una vivienda de obra nueva o de segunda mano y si se trata de una vivienda de protección oficial o libre».

  • Así pues, si se trata de una vivienda de obra nueva el comprador deberá pagar dos impuestos. Por un lado, el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) que según Goenaga «será de un 10% del valor si es obra nueva». Este valor es fijo para toda España, «salvo para las Islas Canarias cuyo impuesto es el IGIC (Impuesto General Indirecto Canario) es un 6,5%». Por otro lado, continua la abogada, será de «un 4% si es una vivienda de protección oficial». Sobre este tipo de viviendas también recae el AJD ( Impuesto de Actos Jurídicos Documentados). Se trata de un impuesto que se aplica sobre el acto de inscribir el inmueble «en escritura pública» y por tener «acceso al Registro de la Propiedad», aclara la experta. Este segundo impuesto no tiene un tipo fijo sino que varía en función de cada Comunidad Autónoma donde se compre el inmueble. «Puede oscilar entre el 0,4% de Canarias hasta el 1,5% de Cataluña y Andalucía», añade Goenaga.
  • Si la vivienda es de segunda mano también deberemos afrontar dos impuestos. En este caso estaríamos frente al ITP (Impuesto de Transmisiones Patrimoniales) y, de nuevo, el AJD (Impuesto de Actos Jurídicos Documentados). En este sentido, el primero varía en función de cada territorio porque «es un impuesto cedido a las CCAA, y aquí cada una grava según su política fiscal”, explica Carlos Muñoz, abogado especializado en Fiscalidad e Inmobiliario y socio director y fundador de CIM Tax & Legal. Así pues, depende de dónde se compre, puede oscilar entre «un 4% del País Vasco o un 10% de Cataluña o Cantabria», añade Goenaga. Incluso, hay CCAA donde los ciudadanos que compren un inmueble están exentos de pagarlo, por ejemplo, «en Madrid, tampoco en País Vasco, Navarra y la Rioja” afirma Muñoz. En el caso de AJD, explica Arantxa Goenaga, «se paga por efectuarlo en escritura pública y que tenga acceso al Registro de la Propiedad». Como explicábamos antes este segundo impuesto no tiene un tipo fijo sino que varía en función de la Comunidad Autónoma.

Por supuesto, siempre hay excepciones. “Cada CCAA puede mejorar estas situaciones para sus contribuyentes con mayor necesidad”, afirma Carlos Muñoz de CIM Tax & Legal. Así pues, en los casos de familias numerosas, personas jóvenes o con alguna minusvalía hay Comunidades Autónomas que disminuyen los tipos impositivos.

Función e importes de éstos impuestos

«La función de los impuestos del IVA, el IGIC o ITP es precisamente la de gravar la compra efectuada por comprar un inmueble», afirma la experta Arantxa Goenaga. Sin embargo, continúa «el AJD la función que tiene es gravar cualquier documento que se oficialice en escritura pública y deba tener acceso al Registro de la Propiedad».

Como hemos detallado más arriba este último impuesto no es igual en todas las CCAA con lo que en ocasiones se pueden producir ciertas desigualdades entre territorios. Esto es porque se trata de un impuesto estatal transferido a las CCAA por lo que atiende «a la política fiscal de cada CCAA», afirma Carlos Muñoz.

¿Se debería unificar y simplificar el tema de los impuestos?

«Creo que sí que se tendría que unificar el tipo impositivo en toda España porque genera un poco de inseguridad jurídica», explica Goenaga. La razón principal que esgrime la experta es que «la persona de a pie no sabe las diferencias que hay entre las diferentes Comunidades Autónomas y la brecha que se genera entre comprar un inmueble en el País Vasco (4% ) o Cataluña (11,5%)».

Actualmente los Gobiernos Autonómicos e incluso el Estatal están hablando de legislar sobre el acceso a la vivienda. Una de las medidas que podría atajar esta potencial desigualdad es «unificar los impuestos para todo el país e incluso bonificarlos», concluye.

¿Qué presupuesto debemos contemplar para el pago de impuestos?

Así pues, cuando estamos pensando en comprar una casa deberemos tener en cuenta estos impuestos dentro de nuestro presupuesto. Según Arantxa Goenaga, la cantidad «que tenemos que contemplar para pagar los impuestos de la compra de un inmueble tendrá que ser de un 11,5% del precio». Esta cifra, continua la experta «es el máximo uniendo los dos impuestos que se generan con la compra y por el máximo importe». Así no nos llevaremos ninguna sorpresa. Carlos Muños, coincide y afirma que deberíamos contemplar «entre un 6 y un 12%» de nuestro presupuesto a este cometido.