Chalet de dos plantas sobre rasante situada en la zona denominada La Resina, en el término municipal de Benahavís, en la provincia de Málaga. Construida en el año 2005. La urbanización cuenta con seguridad 24 horas, amplias zonas comunes, club social, pistas deportivas, piscina cubierta y descubierta. La vivienda está distribuida en hall recibidor, cocina, tendedero, salón, dos dormitorios, dos baños, un aseo, un garaje y jardín. Se encuentra en un entorno urbano con uso predominante residencial donde tiene a su alcance todos los servicios que ofrece el municipio, tales como, equipamientos sanitarios, educativos, deportivo, lúdicos, de comercios, zona de restaurantes y ocio y zonas verdes. Con 9 campos de golf localizados en el municipio, Benahavís se convierte en el verdadero centro de la Costa del Golf y en un paraíso para los amantes de este deporte. Situado en el sur de la Serranía de Ronda, Benahavís es el pueblo más montañoso de la zona. Respecto a sus comunicaciones se accede a la zona a través del conocido como Camino de la Boladilla, que conecta con la Autovía A-7 con la N-340, a la altura de punto kilométrico 165, principal vía de comunicación interurbana de la comarca. Existe además servicios de transporte público (líneas regulares de autobuses interurbanos con paradas en la propia carretera y servicio de taxis). Tiene además buen acceso a través de carreteras principales que rodea al municipio y le comunican con el resto de la provincia donde destacan por proximidad la N-340, la A-7 y la AP-7 Consta de hall recibidor, cocina, tendedero, salón, dos dormitorios, dos baños, un aseo, un garaje y jardín. - El inmueble se encuentra ocupado ilegalmente por terceros y sin los suministros debidamente contratados. El Inmueble se transmitirá: (i) como cuerpo cierto y a tanto alzado (ii) como un todo, inseparable (iii) en el estado registral y catastral en el que se encuentre (iv) en el estado físico, calidades, jurídico, urbanístico, administrativo, de licencias, de protección, de conservación y limpieza en el que se encuentre (v) al corriente de gastos e impuestos que por Ley corresponda al Vendedor y (vi) sin dotación de servicios y suministros.El Adquirente asumirá (i) la situación física y estado de conservación (ii) la situación urbanística (iii) las discrepancias entre la realidad física y la realidad registral y catastral o en la cabida del Inmueble (iv) la adecuación registral y catastral del Inmueble y (v) los tramites que conlleven la obtención de la Posesión Judicial del Inmueble.La Propiedad no responderá de/l (i) estado de conservación (ii) los vicios vistos y aparentes (iii) la regularización registral o catastral (iv) las discrepancias de cabida, que pudieran existir (v) la responsabilidad en la obtención de la cédula de habitabilidad del Inmueble, salvo que en la Comunidad Autónoma donde se ubique el Inmueble sea obligatoria su entrega y (vi) cualesquiera costes, gastos, honorarios, aranceles o tributos que se deriven de lo anterior.Si a fecha de venta, la Propiedad hubiese demandado judicialmente la ocupación, podría el adquirente subrogarse en dicha demanda, no pudiendo reclamar importe alguno a la Propiedad como consecuencia de ello, salvo por los honorarios de abogados y procuradores que hasta la fecha de la transmisión se hubiesen devengado que, en cualquier caso, serán por cuenta de éste. Si en la fecha de venta, la Propiedad hubiese interpuesto una denuncia penal, que se encontrase en curso, se comunicará al Juzgado la venta, apartándose la Propiedad del procedimiento como acusación particular. El estado de ocupación y/o los impedimentos para que el inmueble pueda ser visitado libremente por los técnicos impedirían: i) su tasación oficial conforme exige la Orden ECO/805/2003, de 27 de marzo, por lo que el inmueble, mientras perdure la situación ocupacional, no podría ser hipotecado, en consecuencia, no podría constituirse.