Local comercial en construcción situado en Mojacar, ciudad y un municipio español de la provincia de Almería, en la comunidad autónoma de Andalucía, situado en la comarca del Levante Almeriense y a 90 km de la capital provincial, Almería. Tiene una superficie de 1.393 m² distribuidos en varias dependencias. Se localiza al sur de la localidad y en sus inmediaciones dispone de pequeño comercio. Tiene buena comunicación por acceso rodado desde las carreteras AL-6111 y AL-5107. Con nuestros servicios podrá conocer las posibilidades reales para instalar su negocio en este local y comenzar su actividad cuanto antes. Empiece ahora mismo pidiendo más información. Un responsable cercano a usted le atenderá personalmente. - El Inmueble se encuentra inacabado, constando en el registro de la propiedad como en construcción. Se recomienda que el adquirente obtenga asesoramiento profesional antes de adoptar la decisión de compra. El Inmueble se transmitirá (I) como cuerpo cierto y a tanto alzado (II) como un todo, inseparable (III) en el estado registral y catastral en el que se encuentre (IV) en el estado físico, calidades, jurídico, urbanístico, administrativo, de licencias, de protección, de conservación y limpieza en el que se encuentre (V) al corriente de Gastos e Impuestos que por Ley corresponda al Vendedor y (VI) sin dotación de servicios y suministros. El Adquirente asumirá (I) la situación física y estado de conservación (II) la situación urbanística (III) las discrepancias entre la realidad física y la realidad registral y catastral o en la cabida del Inmueble (IV) la adecuación registral y catastral del Inmueble. (V) los documentos que sean necesarios para proceder, en su caso, a la inscripción del Inmueble en el Registro de la Propiedad como Inmueble terminado, como pueden ser, CFO, Licencia Ocupación/Habitabilidad, Acta Notarial, etc. La Propiedad no responderá de/l (I) estado de conservación (II) los vicios vistos y aparentes (III) la regularización registral o catastral (IV) las discrepancias de cabida, que pudieran existir (V) cualesquiera costes, gastos, honorarios, aranceles o tributos que se deriven de lo anterior. El precio de venta de este Inmueble se ha determinado en base a las anteriores circunstancias, que han supuesto un menor valor del mismo, y que deberán ser expresamente aceptadas por el adquirente en la formalización de la transmisión del Inmueble.