PISO OCUPADO
¡Bienvenido al hogar de tus sueños! Este hermoso piso de 64 m2 (50 m2 útiles) te ofrece la oportunidad de vivir en la vibrante ciudad de Madrid, provincia de Madrid. Ubicado en un edificio de seis plantas sobre rasante, este piso está situado en la cuarta planta, lo que te permitirá disfrutar de unas vistas impresionantes de la ciudad.
Aunque el piso fue creado en el año 1960, ha sido renovado recientemente y cuenta con todas las comodidades que necesitas para vivir cómodamente. A pesar de no tener ascensor, la ubicación del piso en una zona urbana rodeada de viviendas de similares características, lo hace muy accesible.
Madrid es la capital de España y ofrece todos los servicios propios de una gran ciudad, desde tiendas y restaurantes hasta transporte público y centros de salud. Aunque el piso no dispone de calefacción, la ubicación en la cuarta planta te permitirá disfrutar de una temperatura agradable durante todo el año.
No pierdas la oportunidad de vivir en este maravilloso piso en el corazón de Madrid. ¡Contáctanos hoy mismo para programar una visita!
El inmueble ha sido adquirido a través de un procedimiento judicial (concursal o hipotecario) por el vendedor, el cual no ha tomado todavía posesión del mismo. El Inmueble se transmite sin conocerse por parte del Vendedor el estado de conservación actual, ni su situación ocupacional, arrendaticia, de servicios y de suministros. El Inmueble se transmitirá: (i) como cuerpo cierto y a tanto alzado (ii) como un todo, inseparable (iii) en el estado registral y catastral en el que se encuentre (iv) en el estado físico, calidades, jurídico, urbanístico, administrativo, de licencias, de protección, de conservación y limpieza en el que se encuentre (v) al corriente de gastos e impuestos que por Ley corresponda al Vendedor y (vi) sin dotación de servicios y suministros. El Adquirente asumirá: (i) la situación física y estado de conservación (ii) la situación urbanística (iii) las discrepancias entre la realidad física y la realidad registral y catastral o en la cabida del Inmueble (iv) la adecuación registral y catastral del Inmueble y (v) los tramites que conlleven la obtención de la Posesión Judicial del Inmueble. La Propiedad no responderá de/l: (i) estado de conservación (ii) los vicios vistos y aparentes (iii) la regularización registral o catastral (iv) las discrepancias de cabida, que pudieran existir (v) responsabilidad alguna en la obtención de la cédula de habitabilidad del Inmueble, salvo que en la Comunidad Autónoma donde se ubique el Inmueble sea obligatoria su entrega y (vi) cualesquiera costes, gastos, honorarios, aranceles o tributos que se deriven de lo anterior. El estado de ocupación y/o los impedimentos para que el inmueble pueda ser visitado libremente por los técnicos impedirían: i) su tasación oficial conforme exige la Orden ECO/805/2003, de 27 de marzo, por lo que el inmueble, mientras perdure la situación ocupacional, no podría ser hipotecado, en consecuencia, no podría constituirse financiación hipotecaria sobre este tipo de fincas, cuya adquisición requerirá el otorgamiento de otro tipo de garantías en caso de solicitarse financiación y ii) la obtención por parte de la propiedad del certificado de eficiencia energética. El precio de venta de este Inmueble se ha determinado en base a las anteriores circunstancias, que han supuesto un menor valor del mismo, y que deberán ser expresamente aceptadas por el adquirente en la formalización de la transmisión del Inmueble. Se recomienda que el comprador obtenga asesoramiento profesional y legal antes de adoptar la decisión de compra.