Excelente piso de tres dormitorios y un baño. Se encuentra en la planta segunda de un edificio residencial de cuatro plantas sobre rasante. Sin ascensor. Situado en el municipio de Rubí. La vivienda se distribuye en tres dormitorios, amplio salón-comedor, cocina independiente, un cuarto de baño y dos terrazas descubiertas. La superficie construida de la vivienda es de 80,82 m² aproximadamente. Cuenta con cocina semi-equipada con muebles altos y bajos, vitro-cerámica y campana extractora. Dispone de suelos cerámicos en todas las estancias. Rubí es un municipio situado en la comarca del Vallés Occidental. limita al norte con Terrassa, al este con Sant Quirze al oeste con Castellbisbal y Ullastrell, y al sur con San Cugat del Vallés. Cuenta con más de 76 000 habitantes. En su entorno existen viviendas plurifamiliares de similares características. La zona cuenta con todo tipo de servicios básicos, tales como, sanitarios, educativos, restaurantes, supermercados, comercios, amplias zonas verdes, etc. Además el municipio dispone de transporte público y de buenas conexiones por carreteras. Está situado en uno de los principales nudos de comunicaciones de Cataluña. Diversas vías lo cruzan en diferentes direcciones. Las redes de transporte público están incluidas en el sistema tarifario integrado de la región metropolitana de Barcelona. Autopistas AP-7, AP-2 y C16. Carreteras B-30, C-1413, B-24 y C-17. Tiene estación de FGC y de Renfe cercanías. - El inmueble se encuentra ocupado ilegalmente por terceros y sin los suministros debidamente contratados. El Inmueble se transmitirá: (i) como cuerpo cierto y a tanto alzado (ii) como un todo, inseparable (iii) en el estado registral y catastral en el que se encuentre (iv) en el estado físico, calidades, jurídico, urbanístico, administrativo, de licencias, de protección, de conservación y limpieza en el que se encuentre (v) al corriente de gastos e impuestos que por Ley corresponda al Vendedor y (vi) sin dotación de servicios y suministros.El Adquirente asumirá (i) la situación física y estado de conservación (ii) la situación urbanística (iii) las discrepancias entre la realidad física y la realidad registral y catastral o en la cabida del Inmueble (iv) la adecuación registral y catastral del Inmueble y (v) los tramites que conlleven la obtención de la Posesión Judicial del Inmueble.La Propiedad no responderá de/l (i) estado de conservación (ii) los vicios vistos y aparentes (iii) la regularización registral o catastral (iv) las discrepancias de cabida, que pudieran existir (v) la responsabilidad en la obtención de la cédula de habitabilidad del Inmueble, salvo que en la Comunidad Autónoma donde se ubique el Inmueble sea obligatoria su entrega y (vi) cualesquiera costes, gastos, honorarios, aranceles o tributos que se deriven de lo anterior.Si a fecha de venta, la Propiedad hubiese demandado judicialmente la ocupación, podría el adquirente subrogarse en dicha demanda, no pudiendo reclamar importe alguno a la Propiedad como consecuencia de ello, salvo por los honorarios de abogados y procuradores que hasta la fecha de la transmisión se hubiesen devengado que, en cualquier caso, serán por cuenta de éste. Si en la fecha de venta, la Propiedad hubiese interpuesto una denuncia penal, que se encontrase en curso, se comunicará al Juzgado la venta, apartándose la Propiedad del procedimiento como acusación particular. El estado de ocupación y/o los impedimentos para que el inmueble pueda ser visitado libremente por los técnicos impedirían: i) su tasación oficial conforme exige la Orden ECO/805/2003, de 27 de marzo, por lo que el inmueble, mientras perdure la situación ocupacional, no podría ser hipotecado, en consecuencia, no podría constituirse financiación hipotecaria sobre este tipo de fincas, cuya adquisición requerirá el otorgamiento de otro tipo de garantías en caso de solicitarse financiación y ii) la obtenci.